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R-1
Ceda el paso
Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.
Provisionalmente, esta señal puede llevar en su interior la leyenda "ceda el paso".
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R-2
Detención obligatoria.
Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o,
si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en la misma
a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.
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R-3
Calzada con prioridad.
Indica a los conductores de los vehículos que circulen por una calzada su prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada o procedan de ella. |
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R-4
Fin de prioridad.
Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que se circula pierde su prioridad respecto a otra calzada.
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R-5
Prioridad en sentido contrario.
Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible
atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.
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R-6
Prioridad respecto al sentido contrario.
Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho,
tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario. |

R-100
Circulación prohibida.
Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.
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R-101
Entrada prohibida.
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos
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R-102
Entrada prohibida a vehículos de motor.
Prohibición de acceso a vehículos de motor.
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R-103
Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motociclos de dos ruedas sin sidecar.
Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohibe el acceso a motocicletas con dos ruedas.
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R-104
Entrada prohibida a motocicletas.
Prohibición de acceso a motocicletas
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R-105
Entrada prohibida a ciclomotores.
Prohibición de acceso a ciclomotores.
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R-106
Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías.
Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías.
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R-107
Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor peso autorizado que el indicado.
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías
si su peso máximo autorizado es superior al indicado.
Prohibe el acceso aunque circulen vacíos.
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R-108
Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas
y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
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R-109
Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables.
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables
y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
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R-110
Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua.
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten
más de tres mil litros de productos capaces de contaminar el agua. |

R-111
Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor.
Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas. |

R-112
Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje.
La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque,
ya en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso
sólo se aplica cuando el peso máximo autorizado del remolque supere dicha cifra. |

R-113
Entrada prohibida a vehículos de tracción animal.
Prohibición de acceso a vehículos de tracción animal. |

R-114
Entrada prohibida a ciclos.
Prohibición de acceso a ciclos.
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R-115
Entrada prohibida a carros de mano.
Prohibición de acceso a carros de mano.
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R-116
Entrada prohibida a peatones.
Prohibición de acceso a peatones. |

R-117
Entrada prohibida a animales de montura.
Prohibición de acceso a animales de montura.
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