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R-400a
Sentido obligatorio.
La flecha señala la dirección y sentido d y e. que los vehículos tienen la obligación de seguir |
R-400b
Sentido obligatorio.
La flecha señala la dirección y sentido d y e. que los vehículos tienen la obligación de seguir
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R-400c
Sentido obligatorio.
La flecha señala la dirección y sentido d y e. que los vehículos tienen la obligación de seguir
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R-400d
Sentido obligatorio.
La flecha señala la dirección y sentido d y e. que los vehículos tienen la obligación de seguir |
R-400e
Sentido obligatorio.
ñala la dirección y sentido d y e. que los vehículos tienen la obligación de seguir
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R-401a
Paso obligatorio.
La flecha señala el lado del refugio, de la isleta o del obstáculo por el que los vehículos han de pasar obligatoriamente.
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R-401b
Paso obligatorio.
La flecha señala el lado del refugio, de la isleta o del obstáculo por el que los vehículos han de pasar obligatoriamente. |
R-402
Intersección de sentido giratorio-obligatorio.
Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.
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R-403a
Unicas direcciones permitidas.
Las flechas señalan los únicos caminos que los vehículos pueden tomar.
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R-403b
Unicas direcciones permitidas.
Las flechas señalan los únicos caminos que los vehículos pueden tomar.
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R-403c
Unicas direcciones permitidas.
Las flechas señalan los únicos caminos que los vehículos pueden tomar.
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R-404
Calzada para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar.
Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
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R-405
Calzada para motocicletas de dos ruedas sin sidecar.
Obligación para los conductores de motocicletas de dos ruedas sin sidecar de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
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R-406
Calzada para camiones.
Obligación para los conductores de toda clase de camiones, independientemente de su peso, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando el peso máximo autorizado del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.
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R-407
Camino reservado para ciclos.
Obligación para los conductores de ciclos y
ciclomotores de circular por el camino a cuya
entrada esté situada y prohibición a los
conductores de los demás vehículos de
utilizarla.
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R-408
Camino para vehículos de tracción animal.
Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.
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R-409
Camino reservado para animales de montura.
Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
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R-410
Camino reservado para peatones.
Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
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R-411
Velocidad mínima.
Obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de "Velocidad mínima" diferente, o de "Fin de velocidad mínima" o de "Velocidad máxima" de valor igual o inferior.
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R-412
Cadenas para nieve.
Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor.
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R-413
Alumbrado de corto alcance (cruce).
Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de cruce o corto alcance, con independencia de las condiciones de visibilidad o iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.
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R-414
Calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas de circular por la calzada a cuya entrada está situada.
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R-415
Calzada para vehículos que transporten materias contaminantes del agua.
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten más de tres mil litros de productos capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada está situada.
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R-416
Calzada para vehículos que transporten materias explosivas o inflamables.
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables de circular por la calzada a cuya entrada está situada.
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R-417
Uso obligatorio del cinturón de seguridad.
Obligación de utilización del cinturón de seguridad.
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